El Gobierno para los pies al boom de las tiendas ‘outlet’
Un campo sin definir
“El outlet es una modalidad de venta distinta y novedosa. Nosotros la consideramos como la segunda oportunidad para los productos. Es decir, para aquellos que no han salido al terminar la temporada, rebajas incluidas y se ofrecen con las mismas garantías de calidad. Además, también ofrecemos al fabricante un entorno de calidad que no dañe a su marca”, explica el responsable de una de las principales compañías de este sector en España.
Los empresarios creen que la indefinición legal ha acabado distorsionando el formato outlet, hasta suponer, en algunos casos, un engaño para los consumidores o una competencia desleal de precios entre las empresas textiles.
El marco definido por la nueva ley de Comercio minorista del Estado –recién adaptada a la Directiva de Servicios europea– para los outlet deberá ser aplicado por las comunidades. La inspección de los ejecutivos regionales será, por tanto, la encargada de vigilar estos formatos y sanciona los posibles abusos.
La guerra de precios y la crisis han desatado una euforia de ‘outlet’; A la espera de cómo se desarrolle, desde el sector creen que “el legislador ha dado un paso adelante y ha mostrado un signo de modernidad a la hora de aproximarse a nuevas realidades del mercado”.
Competencia
La venta a pérdidas es un concepto que se define como tal en la ley de Competencia Desleal. Sin embargo, la norma de comercio minorista alude a conductas prohibidas como la de “alcanzar los precios de los competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas” o la propia regulación de las ventas de saldos.
En opinión de la Comisión Nacional de la Competencia esto “supone una protección cualificada que no se justifica en la mera defensa de la competencia o de los consumidores”. Por eso, ya propuso al Ministerio de Industria hace un año –ver EXPANSIÓN del 9 de abril de 2009– retirar de la nueva ley de comercio cualquier referencia a las ventas a pérdidas, al entender que están suficientemente reguladas por la ley de Defensa de la Competencia.
Las reglas
1. Los saldos son una de las excepciones legales para las ventas a pérdidas. Sólo se pueden comercializar por esta vía los productos manifiestamente deteriorados o pasados de moda.
2. Con la reforma, sólo podrán identificarse como outlet las tiendas que ofrezcan productos de fuera de temporada o excedentes de producción. Eso sí, sin aplicar los descuentos propios de los saldos.
3. Las tiendas dedicadas a las ventas de saldos deben identificar los desperfectos, taras y obsolescencia de los productos. El cartel de outlet ha servido a veces para evadir esta obligación.
Expansión, 26 de febreiro de 2010
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